Seguridad Vial y los «Ruidos Molestos»

Se consideran ruidos excesivos con afectación al público, los causados, producidos o estimulados por vehículos automotores, que excedan los niveles máximos.

Los ruidos molestos en la vía pública, motivados por los caños de escape especiales o modificados en autos y motos, conforman una problemática que asedia a los municipios de cada ciudad. En este nuevo artículo nos interiorizaremos de este inconveniente para combatir ese trastorno de la vida moderna que a veces tanto nos incomoda.

El ruido innecesario y excesivo que generan ciertos tipos de vehículos, como motocicletas con caños de escape libre o automóviles y camionetas con equipos y parlantes sonando a todo volumen, degradan el ambiente y aportan a la contaminación acústica en las ciudades, además de traer aparejados muchos problemas de convivencia entre los ciudadanos.

RUIDOS EXCESIVOS

Se consideran ruidos excesivos con afectación al público, los causados, producidos o estimulados por vehículos automotores, que excedan los niveles máximos.

  • Motocicletas de cualquier tipo: 80 decibeles.
  • Automotores de hasta 3,5 metros de tara: 85 decibeles.
  • Automotores de más de 3,5 metros de tara: 90 decibeles.

La ley de tránsito regula los ruidos molestos de los vehículos que circulan por las vías públicas. Las sanciones pueden aplicarse cuando los vehículos emiten ruidos excesivos, innecesarios o nocivos en las ciudades.

IMAGEN: GENTILEZA

LA PROVINCIA RIO NEGRO.

En la provincia de Rio Negro a través de la Ley N° 1550 la que se encuentra vigente de norma general fue sancionada el 21 de diciembre del año 1981 y publicada en el boletín oficial el 14 de enero del año 1982, proyecto realizado por el Poder Ejecutivo.

La ley provincial de Río Negro sobre ruidos molestos tiene como objetivo prevenir, controlar y combatir la contaminación acústica, en todo el territorio de la provincia.

La ley establece que los municipios y comisiones de fomento son los encargados de aplicarla.

Algunas de las disposiciones son

  • Se establecen pautas para prevenir y controlar la contaminación por ruido y vibraciones.
  • Los municipios y comisiones de fomento pueden establecer excepciones a la ley, siempre y cuando se preserve la salud de la población.
  • El Poder Ejecutivo provincial invita a las municipalidades y comunas a adherirse a la ley.
  • El Poder Ejecutivo provincial coordina las medidas para el cumplimiento de la ley.

En Bariloche

La ordenanza de ruidos molestos de Bariloche regula los niveles de ruido que se pueden generar en la ciudad. Esta ordenanza prohíbe producir ruidos que puedan perturbar la tranquilidad de los vecinos. 

En Bariloche, se puede denunciar ruidos molestos a la Línea 103 de Protección Civil, que está disponible las 24 horas del día. 

En general, las leyes sobre ruidos molestos establecen que:

  • No se pueden producir ruidos molestos que perturben la tranquilidad de los vecinos 
  • En zonas residenciales, el nivel de ruido máximo es de 55 decibeles de 07:00 a 21:00 horas. 
  • De 21:00 a 07:00 horas, el nivel de ruido máximo es de 45 decibeles. 

En caso de que un vecino genere ruidos molestos, se recomienda intentar comunicarse con él, como primera medida. Si no se obtiene una respuesta satisfactoria, se puede hacer una denuncia a la autoridad. 

IMAGEN: GENTILEZA

GRAL. ROCA

La ordenanza de ruidos molestos de General Roca, Río Negro, sanciona la producción de ruidos que perturben la tranquilidad de la población.  Esto incluye ruidos que se producen en horarios, lugares, o con una intensidad que pueda causar molestias. 

Para denunciar ruidos molestos, se puede contactar a la Municipalidad. También se puede intentar dialogar con el responsable del ruido. 

Si se está afectado por ruidos molestos, se puede: Documentar las molestias, Buscar apoyo en la comunidad, Denunciar a la administración local, o bien emprender acciones legales. 

VIEDMA

La ordenanza N° 7.972 de la ciudad de Viedma regula los ruidos y vibraciones que perturban el medio ambiente. Esta ordenanza establece un nivel máximo de ruido de 91 decibeles (dB). 

La ley de ruidos molestos prohíbe producir, estimular o provocar ruidos que perturben la tranquilidad o el reposo de la población. Esto incluye ruidos que afecten la salud o los bienes materiales de las personas. 

EL DATO.

80 dB es el límite máximo de decibeles que soporta el oído humano. Dentro de una casa deben ser menores a 45 dB.

Y en tu barrio o ciudad ¿cómo estas con el ruido?

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