«Contaminación Sonora»

El problema de la contaminación sonora o los ruidos molestos es la subjetividad. Es decir, depende de las personas que perciban los sonidos.

Buscando evitar sanciones y el secuestro de vehículos, la iniciativa advierte a los conductores que autos, motocicletas y ciclomotores pueden circular únicamente con el caño de escape reglamentario, es decir, el original o el que corresponda de acuerdo con la cilindrada del rodado.

QUÉ DICE LA LEY

En tanto, la Ley Nacional N° 24.449, en su artículo 33, establece sanciones por producir o generar ruidos molestos en autos, ya que los caños de escape libres y/ o sin silenciadores son objetos generadores de ruidos y no cumplen con la normativa vigente.

También esta Ley Nacional prohíbe la circulación de vehículos que contaminen el ambiente con ruidos u otros tipos de contaminación como gases. 

El artículo 33 de la Ley Nacional Nº 24.449 establece sanciones para los vehículos que emitan ruidos molestos. Esto incluye los autos con caños de escape libres o sin silenciadores, así como los que tienen la música a un volumen elevado. 

En general, los ruidos molestos son aquellos que alteran la tranquilidad de los vecinos. Los efectos del ruido pueden afectar la audición, el sistema nervioso, la comunicación oral, el sueño el rendimiento y sobre todo la salud. 

IMAGEN: GENTILEZA

Valores permitidos de emisión de gases para los automóviles de la presente ley:

Contaminante: valor límite:

Monóxido de carbono 2,5 %

Hidrocarburos en marcha lenta 400 ppm

Valores permitidos de emisión sonora.

Niveles de ruidos de escape: 82 dB (+10)

Valores permitidos de emisión sonora

Niveles permitidos en bocina: 87 dB mínimo.

112 dB máximo

La ordenanza 2401/13, recoge un informe de la Organización Mundial de la Salud para determinar que “el ruido como problema ambiental no afecta sólo el sistema auditivo, sino que se refleja en un sinnúmero de molestias al bienestar general del individuo, pudiendo provocar trastornos del sueño, trastornos circulatorios e inclusive ataques cardíacos”.

IMAGEN: GENTILEZA

La normativa sancionada establece “se prohíbe dentro del ejido municipal la producción de ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, sean ellos originados por acciones u omisiones directas o indirectas, voluntarias o involuntarias, causadas por el hombre, por los animales o elementos de que dispone o de que se sirve, cuando por la hora, lugar o intensidad perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población, originando molestias o perjuicios de cualquier naturaleza”.

El problema de la contaminación sonora o los ruidos molestos es la subjetividad. Es decir, depende de las personas que perciban los sonidos. De todas maneras, hay estudios que determinan los niveles óptimos, medidos en decibeles, para no generar impacto negativo en los seres humanos.

Muchas ordenanzas vigentes en algunos municipios de la provincia o no se aplican las mismas o bien ofrecen un sinfín de “zonas grises” que permiten interpretaciones subjetivas con respecto a la “contaminación sonora”

Y por tu barrio y en tu ciudad: ¿cómo estás con el ruido?

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