BASES Y CONDICIONES – SORTEO 40 ANIVERSARIO CANAL 10 “EMPEZÁ EL AÑO EN MOTO”
1.- ORGANIZADOR: El “SORTEO 40 ANIVERSARIO CANAL 10“ (en adelante “EL SORTEO”) es organizado por RADIO TV RIO NEGRO SE – LU 92 CANAL 10 (en adelante “EL ORGANIZADOR”), quedando a cargo de la realización del mismo y de su fiscalización a través de un notario designado por EL ORGANIZADOR para tal fin. El desarrollo del SORTEO se regirá por lo establecido en este documento (en adelante “BASES Y CONDICIONES”).
2.- PARTICIPANTES: Podrán participar en El SORTEO todas las personas físicas mayores de 18 años, sin excepción y que residan en la Provincia de Río Negro y/o Neuquén Capital. No podrán participarlos empleados o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad directos del ORGANIZADOR. Los PARTICIPANTES intervinientes en el SORTEO, aceptan de pleno derecho cada una de las cláusulas y condiciones establecidas en las BASES y de cualquier aclaración y/o modificación que pudiera surgir de EL ORGANIZADOR debidamente publicadas, las que podrán ser consultadas en:
www.diario10.com.ar/40anoscanal10
3.- VIGENCIA DEL SORTEO: El SORTEO tendrá vigencia desde el 14 de diciembre, al 30 del mismo mes, de 2022. El mismo se realizará el 30 de diciembre, en las instalaciones de CANAL 10 ante escribano público, representantes del ORGANIZADOR y público en general.
4.- ACERCA DE LA PARTICIPACIÓN: La participación en el SORTEO es gratuita y libre y solo requiere la completar el formulario en: www.diario10.com.ar/40anoscanal10
5.- PREMIO: El premio consistirá en una moto MONDIAL, modelo LD 110RT. El premio no podrá ser transferido, negociado, reembolsado, cobrado en efectivo, ni reclamado por terceros. Serán causales para no acceder al premio, entre otras, que el PARTICIPANTE haya realizado algún tipo de fraude o acción que sea contraria a la moral y las buenas costumbres. El premio no incluye ninguna otra prestación o servicio no enumerados en las BASES. Para el caso que el mismo sea gravado por impuestos, tasas y/o contribuciones exigibles, el pago del tributo correrá por cuenta del ganador, pudiendo EL ORGANIZADOR condicionar la entrega del premio a la acreditación por parte del ganador del pago de los referidos conceptos.
6.- ADJUDICACIÓN DE LA MOTO: Se entregará el Premio sólo a aquella persona que haya sido favorecidas con la extracción de un Cupón producto del SORTEO realizado por EL ORGANIZADOR. Se presumirá, sin admitirse prueba en contrario, que los Potenciales Ganadores son las personas cuyo nombre y apellido se informaron al ORGANIZADOR al momento de completar sus datos en los Cupones. Al reclamar la asignación de los Premios y como condición de la asignación de los mismos, los Potenciales Ganadores deberán exhibir su Documento Nacional de Identidad y el nombre y apellido que figure en el documento deberá coincidir con los informados en los Cupones; caso contrario los Potenciales Ganadores perderán automáticamente el derecho a que el Premio les sea asignado. Los Potenciales Ganadores serán notificados de su carácter de tales por teléfono o por mail y deberán presentarse a reclamar la asignación de la moto.
7.- ENTREGA DE PREMIO: La moto serán entregados en la semana subsiguiente al SORTEO (enero 2023) en las instalaciones de CANAL 10 (25 de Mayo 458, General Roca, Río Negro). La asignación de la moto incluirá la obligación del beneficiario de otorgar los actos jurídicos y trámites necesarios para registrar la misma en el RPI u organismo que corresponda.
8.- GANADOR: EL O LA PARTICIPANTE que resulten ganador del premio autorizan a EL ORGANIZADOR a difundir su nombre, número de documento, imágenes personales, fotografías, audios y/o videos resultado del SORTEO y efectuar la publicidad por los medios y formas que resulten más convenientes sin derecho a compensación y/o retribución monetaria alguna.
9.- RESPONSABILIDAD: El derecho a la asignación de los Premios es intransferible, por lo que en el caso de la MOTO 0KM deberá ser transferido exclusivamente a nombre de su ganador y no podrá requerirse su canje por dinero ni por otros bienes o servicios. Caso contrario su Potencial Ganador perderá automáticamente todo derecho a su asignación y no tendrá derecho a reclamo o compensación alguna. El ganador se deberá hacer cargo de los gastos de registración, seguro y patente a partir del momento de la entrega de la misma. El ORGANIZADOR no se hará cargo de los gastos incurridos para mantenimiento y uso del mismo. EL ORGANIZADOR no se hará cargo de los gastos de traslados y estadías en que incurran los ganadores para reclamar la asignación, inscribir los Premios en el Registro de la Propiedad Automotor, retirarlos y transportarlos hasta su residencia.
10.- MODIFICACIÓN DE LAS BASES: EL ORGANIZADOR podrá modificar cualquiera de los puntos enunciados en las BASES, siempre que no se altere la esencia del SORTEO, por circunstancias imprevistas, no imputables al mismo. El hecho de participar implica el conocimiento y la aceptación plena de las BASES y sus aclaraciones o modificaciones. Las decisiones de EL ORGANIZADOR sobre todos y cada uno de los aspectos del SORTEO, incluyendo decisiones por cualquier cuestión no prevista en las BASES serán definitivas e irrecurribles. EL ORGANIZADOR se reserva el derecho de poner término o modificar el SORTEO en caso de existir fraudes, dificultades técnicas o cualquier otro factor fuera de control de EL ORGANIZADOR que pudieran comprometer la integridad del SORTEO.
11.- EL ORGANIZADOR: EL ORGANIZADOR no otorga ninguna garantía distinta de la garantía legal establecida en la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, con relación al Premio ni será responsable de daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los ganadores o a terceros, en sus personas o bienes, con motivo o en ocasión del uso del Premio ni por fallas en los equipos de comunicación, de suministro de energía, de líneas telefónicas, de la red Internet, ni por desperfectos técnicos, errores humanos o acciones deliberadas de terceros que pudieran interrumpir o alterar el normal desarrollo del SORTEO. Para cualquier cuestión judicial que pudiera derivarse de la realización del SORTEO los PARTICIPANTES y el ORGANIZADOR se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales Ordinarios con sede en la Ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.