Seguridad vial: respuestas a consultas de lectores

Llegan más consultas de lectores por cuestiones de la Ley de tránsito vigente y las respuestas pueden ayudar a más de uno

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Continuamos con consultas de lectores respecto de las normas de tránsito para despejar dudas. No sólo de quienes nos leen y escriben, sino también que puede ser útil para quien no sabía qué o como preguntar.

PORTABICICLETAS

César, de la provincia de Buenos Aires.

Pienso agregarle un portabicicletas a mi auto. ¿Se puede viajar en la ruta o está prohibido? En cualquier caso: ¿Qué legislación está vigente?

 

Estimado CESAR:

La ley de tránsito prohíbe cualquier aditamento que sobresalga los límites de los paragolpes (Ej. Portabicicletas que van en la tapa del baúl) y cualquier elemento que pueda alterar la aerodinámica del vehículo tal como fue fabricado. En este caso, si colocara cualquier cosa sobre el techo estaría alterando la aerodinámica. La prohibición rige para todo el País independientemente del tipo de caminos donde se transite. Si quienes ejercen los controles quieren ponerse estrictos, podrían tomarse de esos artículos para multarlo.

Un cordial Saludo.

 

PARABRISAS EN DUDA

Carlos, de Pomona de Río Negro.

¿Existe algún criterio para definir cuándo cambiar un parabrisa laminado? ¿Es cuando aparecen algunas fisuras provocadas por algunas piedras u otro objeto? ¿Cuál es el criterio que habría que aplicar para cumplir con una VTV?

Estimado Carlos:

La ley NO define cuál es la falla que amerita un cambio de parabrisas, simplemente existen buenas prácticas o sugerencias de que si la grieta se encuentra dentro del campo visual principal esto generará que el conductor tenga un punto de concentración distinto, cambiando el foco de visión, especialmente de noche, por lo cual es recomendable su reemplazo.  Las compañías de seguros que cubren este tipo de daños reemplazan el parabrisa sin importar el tamaño o lugar de la falla. Para la VTV NO es causal de rechazo sino de observación.

Saludos cordiales.

 

¿NIÑOS EN EL ASIENTO DELANTERO?

German, de San Martín de los Andes – Neuquén.

 Estimado Néstor, le envío esta consulta, ya que es mi referencia tanto en lo Técnico como en lo legal para la conducción segura en la vía pública y necesito su asesoramiento.

Tengo un hijo que cumple 10 años y sueña con el momento de poder venir en el asiento del acompañante para charlar conmigo y disfrutar el viaje.

El conflicto se genera en la familia ya que una parte sostiene que esto solo es posible a partir de los 12 años o superando el 1,35 metro ¿quién tiene la razón?

 

Estimado Germán.

Nuestra Ley de Tránsito Nacional indica que la prohibición es para los menores de 10 años. Además, esto está relacionado con una contextura física del niño, ya que el riesgo radica en que el airbag o la bolsa de aire pueda estallar en la cara del niño si éste es de baja estatura.

Artículo 40°. – REQUISITOS PARA CIRCULAR.

Para poder circular con un automotor es imprescindible:

  1. Que su conductor esté habilitado para conducir ese vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente.
  2. Que porte la cédula, vencido o no, o documento de identificación del mismo.
  3. Que se lleve el comprobante de seguro, en vigencia, a qué se refiere el artículo 68.
  4. Que el vehículo, incluyendo acoplados o semirremolques tenga colocado las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establezca la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipo normalizados y sin aditamentos.
  5. Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor la documentación especial prevista solo en la presente ley.
  6. Que posea matafuegos y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas.
  7. Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido el vehículo y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar siempre en los asientos traseros.

 

Cordiales saludos. –

 

“CENTRO DE INVESTIGACIÓN FORENSE Y TECNOLOGÍA DEL TRÁNSITO”

Nestor Vidal

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