Todo sobre la Verificación Técnica en Río Negro

Seguramente habrá lectores que NO les guste el tema del artículo de hoy, ya que el mismo condiciona moralmente a aquellos te tienen un vehículo mayor a 3 años de antigüedad o una motocicleta cero kilómetros. Pero por su seguridad y de los terceros, anualmente debemos realizar la famosa y tan temida RTO (Revisión Técnica Obligatoria)-

Nuestra querida y amada provincia de Rio Negro, se encuentra dentro de las jurisdicciones que a través de la Ley Provincial N° 2942 y su Decreto Reglamentario adhieren a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, así como mediante la Resolución N° 1004/13 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

ANTECEDENTES

En el año 2015, la Policia de Rio Negro, Implementó el operativo “RIO NEGRO TE CUIDA”, el cual se aplicaría en todas las rutas de la provincia durante esa temporada de verano, donde personal Policial de Seguridad Vial en patrullas fijas y móviles realizarían infracciones y retenciones preventivas por faltantes de sistema de seguridad en los vehículos completando con operativos de alcoholemias.

Mientras que a los fines del control técnico vehicular la provincia cuenta con cuatro plantas habilitadas para emitir el certificado de validez nacional, ubicadas en Viedma, Bariloche, Cinco Saltos y Valle Medio. La falta de establecimientos específicos en la Línea Sur para tal cometido ha provocado la inaplicabilidad de la ley en cuanto se refiere a los vehículos particulares. Esto NO los deja exentos de ser pasible de multas o retención del vehículo si no cuentan con la oblea respectiva.

 

¿QUE ES LA RTO?

Es una inspección mecánica que permite conocer el estado del vehículo, determinar si éste, cuenta con las condiciones mínimas que garanticen tu propia seguridad, la de quienes transportas en el vehículo y la de los usuarios de la vía pública.

 

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE RTO Y VTV?

La Revisión Técnica Obligatoria (RTO), también llamada Verificación Técnica Vehicular (VTV), tiene la misión fundamental de contribuir a que el vehículo mantenga condiciones mecánicas de seguridad a lo largo de su vida útil.

El sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria se encuentra regulado por la LEY 24.449. Artículo 34 y su correspondiente reglamentación, artículo 34 inciso 1 del Anexo I del decreto N° 779/1995, modificado por el artículo 39 del Anexo I del Decreto 1716/2008.

¿QUIÉNES DEBEN REALIZAR LA RTO?

Todos los vehículos que integran las categorías LMN y O deberán tener aprobada la RTO para poder circular por la vía pública.

Categorías L

Vehículo automotor con menos de 4 ruedas (motos y triciclos)

Categorías M

Vehículo automotor que tiene por lo menos, 4 ruedas, o que tiene 3 ruedas cuando el peso máximo excede 1000 kg y es utilizado para transporte de pasajeros.

Categorías N

Vehículo automotor que tiene por lo menos 4 ruedas, o que tiene 3 ruedas con un peso máximo de 1000 kg y es utilizado para transporte de carga.

Categorías O

Acoplados (incluyendo semiacoplados), semirremolque.

 

¿CUÁNDO TENÉS QUE REALIZAR LA RTO?

MOTOS

A partir del primer año de antigüedad.

Vehículos de uso particular

A partir de los 3 años desde la fecha de patentamiento original.

¿Cuándo se renueva?

Motos

Todos los años.

Vehículos de uso particular
  • Desde los 3 hasta los 7 años de antigüedad: cada 2 años.
  • Más de 7 años de antigüedad, sin límite: anualmente.

¿Dónde se realiza?

La revisión se realiza en el taller habilitado correspondiente a la jurisdicción donde se encuentra radicado tu automóvil.

¿Qué documentación debés presentar?

  • DNI.
  • Licencia de conducir acorde con el vehículo.
  • Recibo vigente de la patente.
  • Constancia de cobertura de seguro.
  • Para vehículos con GNC, tenés que presentar habilitación del equipo de gas.

El trámite lo puede realizar cualquier persona presentando Cédula Verde o Cédula Azul y Documento Nacional de Identidad.

¿PUEDEN RETENERME LA LICENCIA DE CONDUCIR POR CIRCULAR SIN REVISIÓN TÉCNICA?

Sí. De acuerdo con lo establecido por los Artículos 72 y 72 bis de la Ley Nacional de Tránsito 24.449.-

 

¿LOS VIDRIOS POLARIZADOS ESTÁN PROHIBIDOS?

Sí. Los vidrios polarizados están prohibidos. Dependerá de la reglamentación de la autoridad jurisdiccional.

¿CUÁNTOS DÍAS TENGO PARA VERIFICAR?

El conductor cuenta con 30 días antes del vencimiento para realizar la Revisión Técnica. Pasado el vencimiento, no hay período de gracia.

 

Ante un siniestro, ¿DEBO VOLVER A REALIZAR LA REVISIÓN TÉCNICA?

. Debe llevar el vehículo inmediatamente a un taller habilitado para que determinen nuevamente que las condiciones de seguridad sean las óptimas, y emitan un nuevo certificado y oblea.

RECHAZADO:

Significa que se le han detectado al vehículo uno o más defectos graves.

Estos defectos se detallan en el informe de inspección. El vehículo NO está en condiciones de circular hasta tanto se solucione el desperfecto y se regrese para una nueva revisión.

¿QUÉ SE REVISA EN LA VTV DE MOTOS?

Se revisan diferentes aspectos que influyen en el Funcionamiento y Seguridad de la Moto.  También, claro está, a todo lo que resulta amigable o que perjudica el medioambiente.

  • Funcionamiento de luces y bocina
  • Correcta instalación y estado de espejos retrovisores
  • Estado y correcta fijación de chapa patente
  • Nivel de ruido del sistema de escape (db)
  • Emisión de gases
  • Suspensión (inspección manual)
  • Eficacia de los frenos
  • Estado de los neumáticos
  • Revisión ocular de chasis y pérdidas de fluidos

 “Centro de Investigación Forense y Nuevas Tecnologías”

Nestor Vidal

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