Bariloche: solicitan investigar una posible organización destinada a imponer sus ideas por la fuerza

La fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Federal de Bariloche, Sylvia Little, solicitó se implementen medidas para investigar la existencia de una organización destinada a imponer ideas por la fuerza. El requerimiento de instrucción fue presentado luego de que personas no identificadas incendiaran intencionalmente la Oficina de Turismo de El Bolsón y una vivienda perteneciente a Vialidad Nacional.

En el segundo hecho, además se halló un mensaje intimidatorio destinado a la gobernadora de Río Negro, dos fiscales y un juez provincial; que luego se adjudicó un grupo identificado como “RAM-MAP -UAL Nahuelhuapikeche”.

De acuerdo a una denuncia formulada por el fiscal de Estado y el fiscal de Estado adjunto de la provincia de Río Negro, la noche del 3 de octubre último ocurrieron en la zona dos episodios de “confeso contenido de coerción ideológica e intimidatoria”, los que habrían sido -según los términos de la presentación- ejecutados coordinadamente por un grupo cuyo objetivo consiste en imponer en forma violenta sus ideas políticas.

Esa noche, entre las 21.30 y las 23.30, tres personas encapuchadas, una de ellas armada, ingresaron a una casa ubicada frente al predio de Vialidad Nacional, sobre el camino viejo al Cerro Catedral. Allí, maniataron a sus ocupantes, les taparon la cabeza y los llevaron a un dormitorio en la parte trasera de la vivienda, donde les quitaron las llaves y sus teléfonos celulares.

De acuerdo a la denuncia, los agresores luego cortaron la luz, mencionaron ser “de la comunidad” y que “el problema no era con ellos”.

Antes de marcharse del lugar dejaron una nota sobre la mesa dirigida a la gobernadora de Rio Negro, Arabela Carreras, los fiscales Betiana Cendón y Francisco Arrien y el juez Ricardo Calcagno, con la frase: “Los niños mapuche crecerán y vencerán en el weichan la tierra no se vende, se defiende. Fuera winkas terratenientes de wall mapu”.

La fiscal Little encuadró los hechos en el artículo 213 bis del Código Penal, que pena aquellos hechos cuyo objeto principal o accesorios fueren imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, con un agravante previsto por el artículo 2 de la Ley 23.592 de Penalización de Actos Discriminatorios.

Luego, las tres personas incendiaron la casa, junto con una máquina cargadora, una motoniveladora y un depósito de sal y arena. Cerca de la medianoche de ese mismo día, autores desconocidos incendiaron la Oficina de Turismo de la ciudad de El Bolsón, para lo que presuntamente se utilizó nafta y algún elemento capaz de arder a llama libre, de acuerdo a los peritajes realizados.

Los fiscales de Estados denunciaron que, si bien en estos casos intervienen las dependencias del Ministerio Público Fiscal provincial pertinentes, en ambos casos se denota “a su vez y en forma escindida, la existencia de una organización que tiene por objetivo imponer sus ideas por medio de la fuerza”, puntualmente “promover una lucha insurreccional contra el Estado Argentino y su Constitución Nacional, por considerarlo ilegítimo, procurando imponer mediante la violencia y el terror sus opiniones y apartándose del acuerdo constitucional que vincula a la sociedad en su conjunto”.

Al mismo tiempo, sus miembros materializarían una persecución por odio racial hacia los “winkas”, esto es, hacia el conjunto de ciudadanos “no mapuche”.

De acuerdo a los fiscales provinciales, con posterioridad a los hechos se difundió a través de redes sociales y medios periodísticos un comunicado por medio del cual un grupo identificado como “RAM-MAP -UAL Nahuelhuapikeche” se adjudicó la comisión del primer incendio. En lo que fue descripto como un proceso de fortalecimiento de las reivindicaciones territoriales de las comunidades; en miras a la reconstrucción integral del Wall Mapu como camino de la liberación nacional mapuche.

En su requerimiento de instrucción, la fiscal Little consideró que se está ante la posible comisión de un delito de acción pública en infracción al artículo 213 bis del Código Penal, que pena aquellos hechos cuyo objeto principal o accesorios fueren imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor; con un agravante previsto por el artículo 2 de la Ley 23.592 de Penalización de Actos Discriminatorios. Solicitó que se declare la competencia del fuero federal para entender en la causa, en la que al momento se desconocen los datos de los presuntos imputados. (FUENTE: FISCALES)

Comentarios