Polémica por la apertura del Paso Cardenal Samoré

La Dirección de Migraciones autorizó por convenio de reciprocidad, el tránsito terrestre para vincular dos puntos de un mismo país utilizando el territorio del otro. La medida fue firmada el pasado jueves por la Directora Nacional de Migraciones. Entró en vigencia ayer, lunes 22 de junio, al ser publicado en el Boletín Oficial de la Repùblica Argentina.

En la disposición publicada el gobierno nacional autorizó «el tránsito de ciudadanos chilenos y extranjeros residentes» por tres pasos fronterizos, incluyendo el Paso Samoré. Además de este paso,  la medida incluye al paso Huemules (a la altura de Coyhaique en Chile y Río Mayo en Chubut); y al Paso Integración Austral (une Punta Arenas con Río Gallegos).

En este sentido, la Dirección de Migraciones con asiento de Bariloche, informó que:

«En la Disposición 2.437/2020 referida, se incorpora al Paso Internacional Antonio Samoré como un punto más de acceso y conexión para el tránsito Chile – Chile, a los ya existentes y autorizados en la Disposición 1.711 del 18/03/2020, en el marco del Convenio Argentino-Chileno de Transporte Terrestre en vigencia del año 1974, que vincula dos puntos de un mismo país utilizando el país del otro. No se abre al tránsito general y normal.

Ello es así, a condición de reciprocidad para que de esta manera podamos también unir territorio argentino en forma terrestre (Tierra del Fuego) a través de la República de Chile entre otras condiciones.

De esta manera, todos los ciudadanos chilenos o residentes en Chile (carga o pasajeros) que transiten desde Chile, y hacia Chile. Deben solicitar la autorización por los canales consulares instituidos y cumplir con todas las normas e instrucciones como se ha venido haciendo desde el inicio de la pandemia.

A continuación, la Disposición 2437/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-17325230- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 274 del 16 de marzo del 2020, la Disposición DNM N° 1711 del 18 de marzo de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria argentina.

Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la rápida propagación a nivel mundial del nuevo Coronavirus (COVID-19) ha motivado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a tomar medidas vinculadas a la prevención del contagio del virus en Argentina y a restringir las posibilidades de circulación.

Que el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020 (luego prorrogado por los Decretos Nros 331/2020, 365/2020, 409/2020, 459/20 y 493/20) establece la prohibición de ingreso al Territorio Nacional, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso considerando a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES como órgano de aplicación para establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.

Que toda medida del referido carácter se aplicará siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas y den cumplimiento, tanto dentro como fuera del país, a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.

Que asimismo, en el marco del “Convenio Argentino-Chileno de Transporte Terrestre en Tránsito para vincular DOS (2) puntos de un mismo país utilizando el territorio del otro”, suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el día 17 de mayo de 1974, cada país mencionado podrá vincular DOS (2) puntos de su territorio involucrando al otro país.

Que mediante Disposición DNM N° 1711 del 18 de marzo de 2020, se autorizó en forma excepcional y a condición de reciprocidad, el tránsito de extranjeros residentes en las localidades de Puerto Natales, Punta Arenas y Porvenir de la REPÚBLICA DE CHILE, a través de los Pasos Internacionales San Sebastián con Integración Austral y Cardenal Samore con Huemules.

Que de acuerdo con lo manifestado por las autoridades migratorias de la REPÚBLICA DE CHILE, atento al cierre de fronteras dispuesto y a fin de garantizar el tránsito con sus connacionales, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES considera oportuno, en carácter de excepción y a condición de reciprocidad, permitir el tránsito de ciudadanos chilenos y extranjeros residentes en la REPÚBLICA DE CHILE toda vez que por su nacionalidad no requieran visado consular para su ingreso al Territorio Nacional Argentino entre los Pasos Internacionales Cardenal Samore, Huemules e Integración Austral y salvando la existencia de acuerdos existentes entre los estados en lo referido a ciudadanos residentes permanentes en la REPÚBLICA DE CHILE.

Que en consecuencia, resulta necesario adoptar las medidas conducentes teniendo en cuenta esta situación excepcional.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA – JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019 y el artículo 1° del Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 1º de la Disposición DNM N° 1711 del 18 de marzo de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º: Autorízase, de forma excepcional y a condición de reciprocidad, el tránsito de ciudadanos y residentes en la REPÚBLICA DE CHILE, en tanto que por su nacionalidad y categoría migratoria no precisen visación consular alguna salvo acuerdos bilaterales vigentes, entre los pasos fronterizos de Cardenal Samore, Huemules y el Paso Integración Austral, siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas y den pleno cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional”.

ARTÍCULO 2°.- Por la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL de esta Dirección Nacional, notifíquese la presente medida a la DIRECCIÓN DE LÍMITES Y FRONTERAS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano

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