Hoy, 15 de junio, se conmemora el día de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez. La fecha fue designada por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 66/27.
Una fecha más que significativa, que nos llama a reflexionar y expresar la oposición de la comunidad frente a abusos y sufrimientos infringidos a nuestros Mayores. Una situación de maltrato que se ha visibilizado notoriamente en los últimos años.
Cabe destacar que los diferentes tipos de violencia escapa a cualquier índole social, económica y/o religiosa. No sólo se puede detectar en el ámbito social sino que es muy frecuente que los mayores la padezcan en su hogar; situación que es más difícil de detectar.
Las Naciones Unidas hace foco este año en la protección de las personas mayores durante este tiempo de COVID-19. «Las personas mayores tienen un riesgo significativamente mayor de mortalidad y enfermedad grave después de la infección, y los mayores de 80 años mueren a un ritmo cinco veces mayor que el promedio. Se estima que el 66% de las personas de 70 años o más tienen al menos una afección subyacente, lo que los coloca en un mayor riesgo de impacto severo por el COVID-19», señalan.
«Las personas mayores también pueden sufrir discriminación por edad en las decisiones sobre atención médica, triaje y terapias que salvan vidas. Las desigualdades globales significan que, ya antes del COVID-19, hasta la mitad de las personas mayores en algunos países en desarrollo no tenían acceso a los servicios de salud esenciales. La pandemia también puede conducir a una reducción de los servicios críticos no relacionados con el COVID-19, lo que aumenta aún más los riesgos para la vida de las personas mayores», determinaron desde el organismo internacional.
Los derechos de las personas mayores
- Igualdad y no discriminación por razones de edad.
- Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez.
- Derecho a la independencia y a la autonomía: se reconoce el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a desarrollar una vida autónoma e independiente, a elegir su lugar de residencia, dónde y con quién vivir.
- Derecho a la participación e integración comunitaria.
- Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia.
- Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal.
Derecho a la salud
- Derecho a dar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud.
- Las instituciones y los profesionales de la salud no pueden realizar ningún tratamiento, intervención o investigación de carácter médico o quirúrgico sin el consentimiento de la persona mayor.
- Derecho a recibir servicios de cuidado a largo plazo.
Derecho a la libertad personal
- Derecho a la libertad de expresión, de opinión y al acceso a la información.
- Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación.
- Derecho a la privacidad y a la intimidad.
Trabajo y seguridad social
- Toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social para llevar una vida digna.
- La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato con los otros trabajadores, sea cual fuera su edad.
Educación y cultura
- La persona mayor tiene derecho a la educación en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y sin discriminación.
- La persona mayor tiene derecho a su identidad cultural, a participar en la vida cultural y artística de la comunidad y a compartir sus conocimientos y experiencias.
Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte.
Derecho a la propiedad
- Ninguna persona mayor puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
Derecho a la vivienda. Medio ambiente
- Derecho a un medio ambiente sano
Derechos políticos
- La persona mayor tiene derecho a la participación en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás y a no ser discriminada por motivo de edad.
Derecho de reunión y de asociación.
Situaciones de riesgo
- Se debe proteger a las personas mayores de edad en situaciones de riesgo, como conflictos armados, emergencias humanitarias y desastres.
Acceso a la justicia
- Igual reconocimiento como persona ante la ley. La persona mayor tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
- La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial.
- La actuación de los jueces debe ser rápida si se encuentra en riesgo la salud o la vida de la persona mayor.