Habilitan permiso para varados en el país

El Gobierno Nacional habilitó el procedimiento y cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires gestionará las solicitudes para el traslado excepcional. Está destinado a aquellas personas que estén cumpliendo el aislamiento en un domicilio distinto al de su residencia habitual en el país y deseen regresar a sus hogares en vehículos particulares.

? A partir del martes 5 de mayo, cada jurisdicción comenzará a confeccionar la nómina de personas mediante el registro que establezcan donde prestan conformidad. Y, la eventual autorización para el ingreso de las personas a sus lugares de residencia. Dicho listado será remitido diariamente a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

? Las jurisdicciones autorizarán o desestimarán las solicitudes, en atención a la situación epidemiológica y sanitaria particular que atraviesen por COVID-19.

? Las autoridades de cada jurisdicción establecerán también si autorizan que un vehículo se traslade hasta el punto donde está el/la solicitante para buscarla/o y así poder regresar. O, si deberá exclusivamente contar con un vehículo en el mismo lugar donde esté cumpliendo el aislamiento.

? El permiso tendrá una vigencia de 96 horas.

? El traslado debe ser realizado por única vez.

? Cumplidos estos pasos, el Gobierno nacional habilitará la emisión del “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual”, que cada autoridad provincial deberá remitir a los interesados. El mismo, será el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino.

? Se considerará domicilio de residencia habitual de las personas el indicado en su Documento Nacional de Identidad, a excepción de que pudieran acreditar que aquel ha variado mediante documentación fehaciente.

? En el traslado, se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y de seguridad establecidas en el marco de la emergencia extendida por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.

? Ante el requerimiento de la autoridad competente en la vía pública, la persona deberá exhibir copia digital o impresa del “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual” y documentación respaldatoria de los datos allí consignados. En dichos documentos, deberá surgir la coincidencia entre los datos y los del domicilio de residencia habitual al que se dirige.

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